Plataforma Cívica por la Independencia Judicial denuncia la proposición de L.O. 10/01/25.
La proposición de ley orgánica presentada ante el Congreso de los Diputados el 10 de enero de 2025 relativa al denominado “acoso derivado de acciones judiciales abusivas” representa un retroceso democrático que aproxima nuestro país a regímenes totalitarios.
Nota de prensa de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ)
Ante el ataque que al Estado de Derecho representa la proposición de ley orgánica registrada en el Congreso de los Diputados el 10 de enero de 2025 titulada “de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas” la Plataforma se dirige a la Comisión Europea para que lleve a cabo una investigación preliminar, adopte las medidas que fueren necesarias para resolver tan grave situación e incoe un procedimiento de infracción contra el Reino de España sin perjuicio de activar las previsiones del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea.
Texto integro de la carta (en inglés)
La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial es una asociación transversal formada por magistrados, fiscales, catedráticos, abogados, así como otros ciudadanos ajenos al ámbito jurídico, constituida para la despolitización de la justicia española. Sus principios fundacionales se encuentran en el Manifiesto por la Independencia Judicial, respaldado en el año 2010 por más de 1.500 jueces alarmados ante el proceso de contaminación política y ocupación progresiva del espacio judicial, que desde 1985 inició el poder político. Más info: plataformaindependenciajudicial.es
Acoso a la Justicia.
Comunicado de la PCIJ sobre la proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas.
Resumen del comunicado:
La proposición de ley orgánica presentada ante el Congreso de los Diputados el 10 de enero de 2025 relativa al denominado “acoso derivado de acciones judiciales abusivas” representa un retroceso democrático que aproxima nuestro país a regímenes totalitarios. Haciendo gala de una escandalosa ignorancia procesal, dicho texto vacía de contenido la acción popular, por lo que viola al artículo 125 de nuestra Constitución. Asimismo, introduce limitaciones en la libertad de expresión de los jueces y en la incoación de las causas penales no solo atentatorias de la tutela judicial efectiva, sino que muestran una sorprendente desconfianza hacia los profesionales de los medios de comunicación. Por último, la pretensión de aplicarla a los procesos penales en curso revela su carácter de norma singular, nacida al servicio de intereses concretos en vez de buscar el bien común.
Texto del comunicado:
La proposición de ley orgánica presentada ante el Congreso de los Diputados el 10 de enero de 2025 “de garantía y protección de los derechos fundamentales frente a acoso derivados de acciones judiciales abusivas” representa un retroceso democrático que aproxima nuestro país a regímenes totalitarios por varias razones:
En primer lugar, porque vacía de contenido la acción popular reconocida en el artículo 125 de nuestra Constitución. Muestra de ello es que exija para su ejercicio un “vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado en el proceso penal correspondiente”, requisito este que la desnaturaliza al aproximarla a la acusación particular y obviar su valor como cauce de intervención ciudadana. Es más, prohíbe a las acusaciones populares instar la práctica de diligencias e incluso el acceso al expediente judicial hasta el término de la instrucción, con lo que queda relegada a poco más que una figura decorativa. Tampoco se entienden las limitaciones temporales para la personación y, menos aún, que sean excluidos de su titularidad los partidos políticos, máxime en una democracia parlamentaria que los eleva en el artículo 6 de la Constitución a la categoría de “instrumento fundamental para la participación política”. Semejante cúmulo de despropósitos no se justifica por una supuesta voluntad de combatir eventuales extralimitaciones forenses, puesto que el artículo 11 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial ordena a los órganos jurisdiccionales que rechacen “las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley procesal”. Por consiguiente, si de lo que se trata es de poner coto a desviaciones procesales, nada nuevo aporta el texto prelegislativo.
Por otro lado, el prelegislador impide la incoación de causas criminales basadas en “meras hipótesis sin fundamento de credibilidad o en informaciones periodísticas contenidas en cualquier medio o canal de comunicación o difusión”. Nótese la equiparación entre falta de credibilidad y cualesquiera informaciones periodísticas, al margen de su calidad o fiabilidad, con una descalificación en bloque que trasluce una preocupante desconfianza ante la libertad de prensa. Es más, la propia exposición de motivos de la proposición reconoce que nuestro Tribunal Supremo declara que no cabe iniciar proceso penal en ausencia de “algún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad”. Por tanto, la nueva regulación nada añade, salvo trabas arbitrarias al ejercicio de las acciones legales encaminadas a la persecución del delito.
No menos grave es la nueva causa de recusación y abstención relativa a los jueces que en calidad de tales hayan manifestado públicamente “la censura, el acuerdo o desacuerdo con actuaciones desarrolladas por autoridades o funcionarios públicos, partidos políticos, sindicatos asociaciones u otras entidades públicas o privadas que sean parte en el procedimiento (…)”. La vaguedad de su redacción encierra el riesgo de cercenar la libertad de expresión de tantos magistrados que, en estos tiempos de bulos y posverdades, contribuyen a sensibilizar la opinión pública frente a los abusos del poder.
Recordemos la opinión número 25 (2022) del Consejo Consultivo de Jueces Europeos que establece el derecho de los jueces a participar en el debate ciudadano (to engage in public debates and in social life in general, apartado 26) lo que incluye comentarios sobre temas controvertidos como propuestas legislativas o políticas gubernamentales (controversial topics, including legislative proposal or governmental policy, apartado 48). Finalmente, la segunda de sus conclusiones proclama el deber de los jueces de hablar en público cuando la democracia, la separación de poderes o el Estado de Derecho estén amenazados (in situations where democracy, the separation of Powers or the rule of law are under threat , judges must be resilient and have a duty to speak our in defence of judicial Independence).
Terminamos este análisis con la disposición transitoria única, según la cual estas modificaciones son aplicables “a los procesos judiciales en curso en el momento de la entrada en vigor de la presente ley”. Semejante provisión es susceptible de ser utilizada para influir indebidamente en instrucciones penales en curso, muy especialmente en casos de corrupción de todos conocidos.
Como conclusión, la Plataforma insiste en que este ataque a la independencia judicial no constituye un caso aislado, sino que forma parte de una campaña que viene de tiempo atrás, y del que son otros ejemplos los intentos de acabar con la instrucción penal independiente o la politización de la administración de justicia bajo la excusa de la eficiencia procesal. Esta vez, en cambio, se da un paso más, al extenderse la amenaza a las libertades de prensa y expresión. Confiemos en que se imponga la sensatez, de manera que cualquier reforma en áreas tan sensibles se lleve a cabo con el máximo consenso jurídico y social, respetando los derechos de los ciudadanos y, sobre todo, evitando convertir las normas generales en privilegios particulares. Desde PCIJ velaremos porque así se haga.