Juristas de Societat Civil Catalana responden al CICAC ante sus críticas a resoluciones judiciales
Comunicado de la agrupación de juristas de Societat Civil Catalana ante el comunicado del CICAC del 26 de marzo
Publicado por SCC central el Jue, 05/04/2018 - 13:21
Ante la reciente publicación por el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña (CICAC) de su Comunicado de 26 de marzo de 2018, en el que los decanos de todos los colegios catalanes, como representantes de la abogacía catalana, vierten una serie de opiniones críticas sobre algunas resoluciones judiciales relacionadas con el denominado “procés” y emanadas de nuestro Tribunal Supremo, llegando a pedir expresamente: “dejar sin efecto las que se han producido y que no se vuelvan a reproducir en decisiones futuras”, los juristas integrantes de SCC, en su mayoría abogados en ejercicio adscritos a colegios catalanes, nos vemos obligados a formular públicamente nuestra respetuosa queja contra dicho Comunicado, por las siguientes razones:
- La expresión y difusión de opiniones críticas sobre resoluciones judiciales no es función que corresponda ni legal ni estatuariamente a los colegios profesionales de abogados ni a los consejos que los agrupan, máxime cuando tales críticas responden a un determinado posicionamiento ideológico no compartido por buena parte del colectivo profesional. Ni en el art. 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales ni en el art. 4 de los Estatutos del CICAC, aprobados por Resol. Dep. Justicia 6/04/1984, se encuentra prevista tal función. Respetamos absolutamente y animamos, incluso, a que los decanos firmantes del Comunicado, en ejercicio de su indiscutible derecho fundamental a la libertad de expresión y a la libre difusión de pensamientos, ideas y opiniones (art. 20.1.a CE), manifiesten y difundan esas y cualesquiera otras opiniones jurídicas, incluso críticas con determinadas resoluciones judiciales, siempre y cuando lo hagan a título personal, jamás en representación de un colectivo profesional tan sensible y plural como el de los abogados catalanes. Baste recordar la Sentencia del TSJCat de 1/12/2016, que anuló el Acuerdo del CICAC de 14/10/2013 de adhesión al denominado “Pacto por el derecho a decidir”, cuando declara que: “Si la actuación del Colegio Profesional sobrepasa los límites que señala la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales y realiza actuaciones que permiten su equiparación con una asociación privada, exigiendo a los colegiados un posicionamiento ideológico acorde con [la] línea de pensamiento asumida por la Junta de Gobierno, es evidente que con dicha actuación se produce un enfrentamiento entre la colegiación obligada para ejercer y el derecho de no asociarse, quedando vulnerado este último. (...) En definitiva, no puede exigirse a nadie que asuma una ideología como condición para el ejercicio de una profesión. Hacerlo supone una vulneración a la libertad ideológica, de expresión y de asociación, libertades indisolublemente unidas al pluralismo político que, como valor esencial de nuestro ordenamiento jurídico, propugna la Constitución española.".
- El Consejo de la Abogacía Catalana, del que forman parte los 14 colegios de abogados de Cataluña, califica de “inconveniente y desproporcionada” la decisión del magistrado instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, de ordenar la prisión preventiva, tras dictar auto de procesamiento, para los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva Dolors Bassa, Josep Rull, la expresidenta del Parlamento autonómico, Carme Forcadell.
- También para los fugados, el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, los también exconsejeros Clara Ponsati, Antoni Comín, y la secretaria general de ERC, Marta Rovira, también huida.
Comunicat del Consell de l’Advocacia Catalana, a 26 de març de 2018