La promoción del uso del catalán en el comercio. Donde terminan las obligaciones legales y empieza la coacción nacionalistas.
Está siendo cada vez más habitual que el nacionalismo identitario utilice las redes sociales para señalar a empresas por no atender en catalán y, junto a la denuncia, se llama al boicot del establecimiento, producto o servicio.
Aunque la justificación formal sea el respeto al derecho de opción lingüística del consumidor, el objetivo real de la campaña es forzar el cambio de usos lingüísticos y la marginación del español como lengua común. El trasfondo: el secesionismo precisa una lengua única para justificar su nación identitaria, no se trata tanto de promover el catalán como de expulsar el español, condicionando la libertad lingüística de los ciudadanos.
Más allá de la intencionalidad política, el perjuicio causado a las empresas y la confrontación social que ello supone, es importante saber cuáles son los límites legales frente a estos ayatolas de la lengua. Más, cuando en muchas ocasiones pretenden ampararse en el cumplimiento de una legalidad, cuyos límites ocultan y tergiversan para amenazar.
La legislación vigente, desarrollada por gobiernos nacionalistas, ya es de por si lo suficientemente agresiva con las libertades individuales y de empresa como para aceptar los excesos de grupos radicales. Tres son las normas claves:
1.- La ley de política lingüística (1998).
Su art. 34 dice que «la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios… deben estar redactados, al menos, en catalán». Ratificado por el TS en 2005, este artículo es el origen de la política de multas a los establecimientos que no tienen rotulación en catalán. En este sentido, y dado que esa misma obligación no existe para el español, solo cabe esperar del sentido común del empresario una rotulación bilingüe del establecimiento.
Sin embargo, para el nacionalismo identitario es insuficiente la denuncia a quienes por un motivo u otro incumplen esta primera norma, y para coaccionar y victimizarse, distorsionan las nuevas normativas y ocultan los límites impuestos por el TC.
2.- EL Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006.
Este Estatuto reconoció el derecho de opción lingüística, y en el art. 34 señala que «Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley».
La sentencia del TC sobre el Estatuto decidió diferir su pronunciamiento sobre la constitucionalidad del art. 34 hasta su aplicación en las leyes que lo regularan, aunque dejo ya claro que:
«El deber de disponibilidad lingüística de las entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al público no puede significar la imposición a éstas, a su titular o a su personal, de obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas, toda vez que el derecho a ser atendido en cualquiera de dichas lenguas sólo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos. Por ello, en este ámbito de las relaciones entre privados no cabe entender que el Estatuto imponga de modo inmediato y directo tal obligación a los ciudadanos».
3.- Código de consumo de Cataluña de 2010.
El Estatuto se desarrolló en el del Código de consumo de Cataluña (22/2010), art 128.1. Este articulo ha sido utilizado por el nacionalismo para organizar sus actos de acoso a las empresas y señalamiento personal a empleados de establecimientos que desconocen el catalán.
Básicamente, el artículo 128.1.1 señala que «Las personas consumidoras… tienen derecho… a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan».
El TC ha confirmado los límites de este artículo en las sentencias 88/2017 y 7/2018, que establecen que no se puede exigir a la empresa, al titular de la misma o al trabajador, el uso de una lengua determinada, y que su única obligación, independientemente del idioma utilizado en la documentación comercial de la empresa, es la de facilitar dicha documentación en catalán si el cliente lo solicita. Es decir, que eliminó el requisito de atención oral en la lengua del cliente.
El TC eliminó el requisito de atención oral en la lengua del cliente
Como se ve, el TC señaló en dichas sentencias que no se pueda extender indiscriminadamente el derecho de opción lingüística cuando se trata de relaciones entre particulares, tal como se ha apuntado más arriba. Y ese derecho no se puede ligar a ninguna obligación más allá de la disponibilidad en catalán, por parte de las empresas, de la documentación relacionada en el apartado 2 del citado artículo, que detalla de forma exhaustiva la documentación a que se refiere, que va desde los contratos a las facturas, o las informaciones precisas para el consumo.
Por tanto, ni hay obligación de hablar una lengua en particular, ni toda la documentación debe estar en catalán. Solo la señalización, los carteles de carácter fijo, y los documentos de oferta de servicios deben estar al menos en catalán; en cuanto al resto de la documentación de la empresa, basta con que si el cliente/consumidor lo solicita, deba ésta facilitarla en catalán, independientemente de que habitualmente lo esté en español.
Sin embargo, organizaciones como Plataforma per la Llengua no dudan en realizar campañas periódicas contra empleados o marcas de empresas por usar el español oralmente o en su documentación escrita. Por su interés, vale la pena destacar las que desarrollaron contra Coca Cola por no etiquetar en catalán, y la reacción de la misma ante la presión recibida, lo cual hizo en estos términos:
«La empresa cumple con la normativa vigente de etiquetado para el mercado español», y está «a disposición de cualquier consumidor de Cataluña para enviarle, si se lo solicita, la información acerca de nuestros productos en catalán».
En definitiva, la frontera entre lo que es la promoción del catalán y la libertad de empresas y ciudadanos para escoger sus usos lingüísticos es bastante clara pese a los intentos del nacionalismo para utilizarla como banderín de agravios y legitimación de coacciones a la ciudadanía.