Cartas, lenguas y derechos

«En Cataluña ni hay elección de lengua ni presencia vehicular del castellano. De ahí que los tribunales hayan establecido la necesidad de una presencia mínima de castellano en la educación».


Publicado en primicia en ABC (28/09/2024), y posteriormente por Salir al Aire con autorización del autor, al estar este vinculado al asociacionismo constitucionalista catalán (Impulso Ciudadano). Leerlo en el sitio web original.

El reciente informe del Comité de Expertos de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa debería preocuparnos; pero no tanto por lo que dice, sino por lo que muestra.

El informe al que me refiero es el que se ha difundido en los últimos días, en el que ese comité de expertos muestra su preocupación por las sentencias que han reconocido el derecho de las familias a que sus hijos reciban una educación en la que el español tenga una presencia de un 25%. De acuerdo con dichos expertos, el reconocimiento de ese derecho es contrario a la mencionada Carta. Como veremos, esto no es así; pero, como avanzaba, es más importante lo que muestra el informe que su propio contenido.

La Carta a la que se refiere el informe es un texto elaborado en el seno del Consejo de Europa de adopción voluntaria por parte de los estados miembros. De los 46 integrantes de la organización, tan solo 25 la han ratificado. Entre quienes no lo han hecho están países como Bélgica, Francia, Portugal, Irlanda o todos los estados bálticos. Es decir, no estar vinculado por la Carta no puede interpretarse ni como incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la pertenencia al Consejo de Europa ni como un déficit democrático.

España, sin embargo, en 2001, decidió ratificarla. Al hacerlo se obligaba a proteger las lenguas que la Carta considera como regionales o minoritarias. La Carta prevé diversas medidas para ello y el Estado decide también qué medidas implementa; de tal forma que hay estados que se comprometen a una protección mínima, otros a una protección media y unos pocos, entre ellos España, que optan por el nivel máximo de protección.

Quizás en el momento de la ratificación no se hizo la reflexión oportuna sobre las consecuencias de esta opción; de tal forma que España se obligó a adoptar medidas que podrían plantear problemas de articulación con ciertos derechos y principios reconocidos constitucionalmente. Así, ese nivel máximo de protección, proyectado sobre el ámbito judicial, obliga al Estado a permitir que el interesado opte por la lengua del procedimiento; lo que implicaría que, por ejemplo, quien introduce una demanda pueda elegir no solamente el euskera, el gallego o el catalán como lengua para sus actuaciones, sino imponer esa lengua también al tribunal y al resto de participantes en el procedimiento; lo que choca con la regulación de la materia en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En materia educativa, el nivel máximo de protección elegido por España, supone que ha de garantizarse la educación, tanto preescolar como primaria y secundaria, en la lengua regional. Podría caber la duda de si una educación en la que el 75% de las materias se imparten en catalán es o no una educación “en” catalán. Aquí, la opinión del Comité de Expertos es relevante; puesto que en vez de interpretar con flexibilidad este requisito, parecen dar a entender que tan solo una educación 100% en catalán (o en gallego o en euskera… o en asturiano, si se establece la cooficialidad de esta última lengua en Asturias, tal y como defiende también el informe) permitiría cumplir con las obligaciones que se derivan de la Carta. Es decir, de acuerdo con el informe del Comité de Expertos, España estaría obligada a facilitar una educación íntegramente en catalán (o en cualquiera de las otras lenguas cooficiales en una comunidad autónoma).

Ahora bien, de la Carta no se deriva que se pueda imponer esa educación en la lengua regional a quien no lo desea. La Carta garantiza ⎼en los estados como España que han optado por el nivel máximo de protección⎼ que quien lo desee pueda tener esa educación en la lengua regional; pero no legitima que esa misma educación en la lengua regional (por emplear los términos de la Carta) se imponga a quien no lo desea. Esto último se dejó claro en informes anteriores del Comité de Expertos.

Además de lo anterior, el derecho que se deriva de la Carta debe articularse con las obligaciones constitucionales en materia de lengua en el sistema educativo. La doctrina del Tribunal Constitucional reconoce un derecho a la educación en la lengua oficial; pero, a diferencia de lo que se desprende de la Carta, de la Constitución no se deriva un derecho a una educación exclusivamente en la lengua oficial de elección de la familia; sino que ese derecho se concreta en que las diferentes lenguas oficiales en un territorio han de ser lenguas de aprendizaje en el sistema educativo, permitiendo a las comunidades autónomas concretar esa exigencia de dos formas diferentes: o bien se otorga un derecho de elección de lengua de la enseñanza a las familias o bien se establece un sistema único, sin elección de lengua, pero en el que todas las lenguas oficiales sean lenguas de aprendizaje.

En Cataluña, como es sabido, ni hay elección de lengua ni presencia vehicular del castellano. Es por eso por lo que el sistema educativo vulnera los derechos lingüísticos de los alumnos y de sus familias. De ahí que los tribunales hayan establecido la necesidad de una presencia mínima de castellano en la educación.

Si se quiere cumplir con la Carta, en la interpretación que ha hecho el Comité de Expertos en su último informe, sería necesario ofrecer a quien lo quisiera una educación exclusivamente en catalán. Ahora bien, de hacer eso sería preciso ofrecer también una educación íntegramente en castellano para quien lo deseara; porque el Tribunal Constitucional también ha establecido que en caso de que se ofrezca a las familias elección de lengua en la enseñanza no se puede discriminar a una de las lenguas oficiales. De acuerdo con lo que establece el reciente informe del Comité de Expertos, la única forma de cumplir simultáneamente con las obligaciones que se derivan de la Carta y con las que resultan de la Constitución es establecer un sistema de elección de lengua de la enseñanza en igualdad de condiciones para el castellano y para las lenguas cooficiales. ¿Es eso lo que queremos?

Es lamentable que en su momento no se hubiera reflexionado sobre las consecuencias de la ratificación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias con el grado de exigencia asumido por España; pero estamos a tiempo de volver sobre ello. El reciente informe del Comité de Expertos aconsejaría, a mi juicio, la denuncia de la Carta por parte de España para volver a ratificarla con un nivel de exigencia menor que fuera compatible con las exigencias constitucionales sobre la presencia del castellano en el sistema educativo.

Más allá de lo anterior, que un órgano que depende del Consejo de Europa admita con naturalidad que se legisle para privar de efectos a decisiones judiciales que reconocen la vulneración de derechos individuales y legitime el incumplimiento de sentencias firmes debería causar más que sorpresa, escándalo. Sería preciso reflexionar también sobre esto último.