La ensoñación de Carles Puigdemont
Son los jueces los que aplican la ley de amnistía, no el señor Puigdemont ni los políticos, teniendo en cuenta las disposiciones constitucionales y el Derecho de la Unión Europea.
Publicado en primicia en El Español (22/08/2024), y posteriormente por Salir al Aire (con autorización del autor). Leerlo en el sitio web original.
Hans Kelsen, en su obra Teoría general del Estado, define el golpe de Estado como cualquier modificación o sustitución de la Constitución realizada sin seguir los preceptos en ella establecidos para realizar tal reforma.
No es necesario que ello comporte el uso de la violencia ni intervención militar alguna. Basta con romper con el principio básico del Estado de derecho mediante el cual las normas deben ser producidas, modificadas o anuladas de conformidad con lo que esté legalmente establecido.
Eso es lo que tuvo lugar en Cataluña, fundamentalmente durante el otoño de 2017, siendo Carles Puigdemont presidente de la comunidad autónoma.
Pretendían dejar sin aplicación la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Bajo su auspicio fueron aprobadas las denominadas leyes de desconexión, la ley del referéndum de autodeterminación y la ley de transitoriedad jurídica e instauración de la república. Ambas fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional español ya que, a modo de leyes habilitantes, pretendían dejar sin aplicación la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Cataluña. También pretendían preparar la realización de un referéndum de autodeterminación, así como fundamentar una declaración unilateral de independencia.
Todo ello implicaba la ruptura del sistema constitucional y, con el apoyo de los partidos y las organizaciones secesionistas en las instituciones y en la calle, obligar a que la ciudadanía de Cataluña aceptara la secesión.
Por estos hechos que, evidentemente, precisaban de apoyos y de logística personal y financiera, varios miembros del gobierno de Puigdemont y de las organizaciones secesionistas fueron juzgados por los correspondientes tribunales. El Tribunal Supremo condenó por sedición (uno de los delitos contra el orden constitucional) y malversación de fondos públicos, pues el Código Penal español no regula los golpes de Estado, sino los delitos contra la constitución.
Puigdemont, que no pudo ser juzgado en su momento, puesto que huyó y se instaló en Bélgica en un continuo desafío a la justicia, acaba de realizar otra rocambolesca actuación, huyendo otra vez de España para no ser detenido conforme a la ley y afirmando que son los jueces quienes actúan ilegalmente y contra la democracia.
Puigdemont se queja de que no le aplican correctamente la ley de amnistía y de que no realizó malversación alguna puesto que el fracasado referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 se financió con aportaciones voluntarias de particulares.
En todo Estado de derecho son los jueces y tribunales quienes aplican la ley, teniendo en cuenta lo que esta dispone e interpretándola de acuerdo con las reglas comúnmente establecidas. Son los jueces quienes, en sus sentencias, precisan el alcance de los preceptos legales.
Es a los jueces a quienes corresponde por tanto definir el significado y alcance de la malversación.
Por ello, la aplicación de la ley de amnistía se realiza por los jueces, no por el señor Puigdemont ni por los políticos, teniendo en cuenta las disposiciones constitucionales y el Derecho de la Unión Europea. Es a los jueces a quienes corresponde por tanto definir el significado y alcance de la malversación, en especial cuando tienen que decidir si tal delito está o no cubierto por la ley de amnistía.
Los jueces precisan si el delito comporta o no lucro personal para quien lo ha realizado, y es así razonado en las sentencias. Al mismo tiempo, son ellos, los jueces, quienes tienen que definir qué significa ese lucro personal, como incremento patrimonial o como otra forma de ventaja o enriquecimiento, En tal sentido, el Tribunal Supremo ha considerado que el uso de caudales públicos para financiar las actividades de la secesión, no únicamente el pretendido referéndum del 1 de octubre, sino todas ellas en su conjunto, ha originado ventajas económicas en los autores del delito y, por consiguiente, no les es de aplicación la ley de amnistía.
Es evidente que el señor Puigdemont pretende, con sus afirmaciones actuales, cambiar el sentido de los hechos habidos durante su mandato como presidente de la Generalitat. Al afirmar que el referéndum ilegal del 1 de octubre se financió con aportaciones de particulares quiere obviar la aplicación de la doctrina que el Tribunal Supremo ha establecido cuando juzgó a sus consejeros. Pero no tiene en cuenta que la sentencia del Tribunal Supremo no se centra en los gastos originados por el 1 de octubre, sino en el conjunto de la actividad secesionista de su gobierno, tal como, además, ha advertido el Tribunal de Cuentas.
Tribunal de Cuentas que, por su parte, ha presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE para delimitar si la regulación de la Ley de amnistía sobre la malversación es contraria al Derecho de la UE.
Es evidente que existe controversia acerca del alcance de este delito. Por algo se han presentado sendas cuestiones de inconstitucionalidad y prejudiciales. Y por ello es necesario que la investigación judicial continúe. Es más, en todo Estado de derecho es obligación de los jueces la persecución del delito cuando existen indicios del mismo.
Recordemos, también, que cuando el tribunal alemán del land de Schleswig Holstein abordó el examen de la orden europea de detención y entrega emitida por España contra Puigdemont, este tribunal estaba dispuesto a realizar la entrega por el delito de malversación.
Es deber de los jueces españoles llegar al fondo del asunto. No se trata de una opción política.
Existen indicios de delito. Y por ello es deber de los jueces españoles llegar al fondo del asunto. No se trata de una opción política, sino del cumplimiento del mandato del Estado de derecho.
En este sentido, los jueces españoles que pretenden procesar a Puigdemont están haciendo precisamente lo que los Tratados de la Unión y la Comisión, como guardiana, han pedido a los jueces húngaros y antes polacos: defender la igualdad de los ciudadanos ante la ley y no permitir la creación de élites políticas que estén por encima de la ley.