Opinión

Hace demasiado calor, parece, incluso en los temas procesales

6/08/2018.- No es necesaria ninguna reforma constitucional para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tribunal que culmina la vía de defensa de los derechos en toda Europa.

No es necesaria ninguna reforma constitucional para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tribunal que culmina la vía de defensa de los derechos en toda Europa.

El art. 10 de la Constitución obliga, desde 1979, cuando se ratificó el Convenio Europeo de Derechos Humanos y se reconoció la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo (el que interpreta y garantiza el Convenio) a interpretar los derechos constitucionalmente reconocidos según lo que dispongan los convenios internacionales ratificados por España. Nada nuevo bajo el sol. Estamos obligados por el Convenio y tenemos que cumplir con la jurisprudencia de Estrasburgo.

La Carta de Derechos Fundamentales no precisa de ninguna referencia constitucional para estar en vigor en España. como integrada en el Tratado de la Unión Europea desde que se adoptó el Tratado de Lisboa. De hecho, es marco de referencia para los jueces ordinarios, para el Tribunal Supremo y para el Tribunal Constitucional desde que fue adoptada, primero con valor interpretativo (soft law) y después con fuerza vinculante (hard law). Tampoco hay nada nuevo bajo el sol.

Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para dar efectividad, es decir, para ejecutar, una sentencia de cualquier tribunal supranacional (el de Estrasburgo entre ellos) basta con interponer un recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo (lo mismo sería si se tratara de un caso civil o administrativo o laboral). El resto son elucubraciones más propias del calor veraniego que otra cosa.