La justicia declara nula la adhesión de la Diputación de Barcelona a la AMI
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Barcelona ha dictado una sentencia en la que declara nula la adhesión de la Diputación de Barcelona a la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI).
- La sentencia responde a una demanda presentada por Societat Civil Catalana, al considerar que la diputación de Barcelona opta por una opción ideológica careciendo de competencias atendidas las finalidades de la AMI, que no son otras que la consecución de la independencia.
En su sentencia el juzgado considera que:
- "Las finalidades y objeto contenidos en los estatutos de la AMI" no tienen "encaje en el marco de competencias" de las diputaciones provinciales.
- Además detalla que las administraciones deben "servir con objetividad a los intereses públicos que les son encomendados".
- "Esa objetividad, que va unida al principio de neutralidad de las administraciones, no niega el derecho de los órganos de representación y gobierno de la entidad local o de sus miembros a expresar sus ideas, opiniones reivindicaciones, o a asociarse como tales a las entidades que puedan resultar afines a sus ideologías" detalla la sentencia pese a que recuerda que la corporación debe permanecer imparcial.
- Además, argumenta que en otras sentencias similares la AMI "asume finalidades que conciernen a un potencial futuro de toda Cataluña" y que no sólo excede la de los municipios "sino que se interfiere tanto en las competencias del Estado, como en el resto de entidades locales de Cataluña, (asociadas o no) y que integran el sistema institucional de la Generalitat, como entes en los que ésta se organiza territorialmente".
En los últimos meses varios juzgados catalanes han anulado los acuerdos de los ayuntamientos de Tarrasa, Reus y Castelldefels, además de la Diputación de Tarragona, para adherirse a la AMI.
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO
- La parte actora impugna el acuerdo de la Excma. Diputación de Barcelona de fecha 1 de octubre de 2015 de adhesión de la Corporación municipal a la Associació de Municipis per la Independència (en adelante, AMI).
- La recurrente solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso, y que se dicte Sentencia anulando el acuerdo municipal de adhesión antes citado, así como la condena en costas de la demandada.
- La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora, alegando la inadmisibilidad del recurso por tratarse de un acto no recurrible y también excepcionando la falta de legitimación activa de la actora y solicitando, subsidiariamente, la desestimación de la demanda.