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1512. Primera declaración de los Derechos Humanos.

Previa a la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, existieron las Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de diciembre de 1512, primer cuerpo legislativo de carácter universal que se otorgó para los pobladores del continente americano, que son consideradas como la primera declaración de Derechos Humanos.

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1512. Primera declaración de los Derechos Humanos.

«No consientan ni den  lugar que los indios  reciban agravio alguno  en sus personas y sus bienes, mas manden que sean bien y  justamente tratados» Isabel I de Castilla

En 1512 se reunieron en el convento de San Pablo de Burgos, a instancias reales, una junta de teólogos y juristas al objeto de estudiar las denuncias que sobre el trato que se infringía a los indígenas provenían de los dominicos.

Las Leyes de Burgos o Reales ordenanzas dadas para el buen Regimiento y Tratamiento de los indios fueron sancionadas por el rey don Fernando el 27 de diciembre de 1512 y poseen un valor extraordinario, por cuanto constituyen el primer cuerpo legislativo de carácter universal que se otorgó para los pobladores del continente americano, siendo consideradas como la primera declaración de Derechos Humanos.

Aquellas leyes fueron consecuencia política y jurídica del sermón pronunciado por fray Antonio de Montesinos en la isla de Santo Domingo, el cuarto domingo de Adviento de 1511, y en el cual se planteaba la cuestión ética de la conquista, de la condición humana de los indígenas y su sentido de libertad intrínseco a dicha condición. Fue esta la primera vez que la Corona convocó a teólogos y juristas para que le aconsejaran sobre el problema del Nuevo Mundo.

Las proposiciones elaboradas por la Junta de Burgos suponían una posición intermedia entre las dos posturas en que se habían dividido las opiniones tras los sucesos de la Isla de la Española, que había obligado a fray Antonio de Montesinos a formular las graves denuncias. Las Leyes de 1512 constan de 35 ordenanzas, muy exhaustivas, cuyo denominador común es la función protectora y humanizadora del indígena, al objeto de conformar su propio estatuto civil, basado en la dignidad, el trabajo y la libertad.

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